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Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tarifas que cobra el Instituto de la Función Registral del Estado de México por sus servicios van a subir cada año. Esa subida se va a hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 70 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Eso quiere decir que los precios se actualizan con base en la inflación u otros criterios que establece ese código.

Texto oficial

Artículo 17.- Los montos de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.