Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto que lleva los registros oficiales (como propiedades o actas) del Estado de México tiene que avisarle a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero necesita para operar. También debe proponerle si quiere subir los precios de los trámites que hace, todo en los plazos y formatos que la Secretaría le pida. En pocas palabras, este artículo dice que el Instituto no puede decidir solo su presupuesto ni aumentar sus tarifas sin consultar a la dependencia encargada del dinero del estado.
Texto oficial
Artículo 16.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México remitirá a la Secretaría de Finanzas en los términos y tiempos que ésta requiera, sus necesidades presupuestales, así como las propuestas de aumentos a los derechos que cobra por la prestación de sus servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.