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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México no paga algunos impuestos estatales, igual que están marcados en las leyes de impuestos del estado. También puede recibir descuentos, condonaciones (perdón de deudas) o que le quiten ciertos pagos, si el gobernador lo decide. Esto aplica tanto a lo que hace el Instituto como a sus propiedades o dinero que tenga. En pocas palabras, el gobierno del estado le da tratos especiales para que pueda operar más fácil.

Texto oficial

Artículo 15.- Las operaciones y el patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México, gozarán de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las leyes tributarias del Estado, así como de los subsidios, condonaciones y exenciones que decrete o determine el Ejecutivo de la entidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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