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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México se forma con todo el dinero, propiedades y bienes que reciba. Esto incluye lo que le den los gobiernos federal, estatal y municipales, como apoyos o subsidios. También entran herencias, donaciones, o lo que gane por servicios que cobre, como derechos registrales. Además, suma lo que obtenga de préstamos, créditos o inversiones, y cualquier ganancia o rendimiento de sus bienes.

Texto oficial

Artículo 14.- El patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México se constituirá por: I. Los bienes, fondos, asignaciones, participaciones, subsidios, apoyos o aportaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; II. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Las utilidades, intereses, dividendos, pagos, rendimiento de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; V. Los ingresos que por concepto de derechos y demás pagos se obtengan por la prestación de servicios a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de México; VI. Los derechos que deriven en favor del Instituto de la Función Registral del Estado de México por la prestación de sus servicios, incluyendo derechos de cobro y cualesquiera otros tipos de derechos; VII. Los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de sus actividades; y VIII. Los recursos derivados de créditos, préstamos, empréstitos, financiamientos, incluyendo emisión de valores, y apoyos económicos que obtenga con o sin la garantía del Gobierno del Estado, así como los recursos que se obtengan de la enajenación, afectación, cesión o disposición que se haga por cualquier medio de los activos, derechos, bienes e ingresos que integran el patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México o que derivan de la prestación de sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.