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Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General, que es el jefe del Instituto, también va a hacer el trabajo del encargado del Registro Público de la Propiedad. Esto no depende de lo que diga el artículo 12 ni de cómo esté organizado el Instituto internamente. Básicamente, el Director tiene ese puesto adicional. El Consejo Directivo puede decidir la estructura del Instituto, pero eso no cambia que el Director se encargue del Registro.

Texto oficial

Artículo 13.- Con independencia de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de esta Ley así como de la estructura orgánica que apruebe el Consejo Directivo, el Director General desempeñará las funciones de la Dirección del Registro Público de la Propiedad. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.