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Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene varias facultades importantes. Por ejemplo, puede representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad o persona, como si fuera un apoderado general, lo que incluye demandar, cobrar, perdonar deudas o firmar contratos, pero para vender propiedades necesita el permiso del Consejo Directivo. También puede delegar su representación en juicios, resolver quejas o recursos legales, ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, y proponer reglas o mejoras para que el Instituto funcione mejor. Además, debe presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y manuales para su aprobación.

Texto oficial

Artículo 12.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Instituto de la Función Registral del Estado de México ante las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil del Estado y de sus correlativos de las demás entidades federativas y del Distrito Federal; interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo; absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 operaciones mercantiles. Para actos de transmisión o enajenación de dominio de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización previa del Consejo Directivo; II. Delegar la representación jurídica del Instituto de la Función Registral del Estado de México en los juicios, procedimientos y demás actos en los que éste sea parte, previa autorización del Consejo Directivo; III. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, que serán tramitados, substanciados y puestos en estado de resolución por el área jurídica del Instituto de la Función Registral del Estado de México. IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; V. Proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos generales del Instituto de la Función Registral del Estado de México; VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, estructura orgánica, manuales administrativos y demás disposiciones y ordenamientos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México; VII. Presentar al Consejo Directivo proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como a hacer más eficiente la función registral; VIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo, los programas y proyectos del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como sus modificaciones; IX. Rendir al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades generales e incidencias del Instituto de la Función Registral del Estado de México; X. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los estados financieros y el balance anual del Instituto de la Función Registral del Estado de México, previo dictamen del auditor externo; XI. Someter a la autorización del Consejo Directivo los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto de la Función Registral del Estado de México; XII. Proponer al Consejo Directivo los montos de los derechos por los servicios que preste el Instituto de la Función Registral del Estado de México; XIII. Someter a la consideración del Consejo Directivo la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las atribuciones del Instituto, y la disposición, enajenación, afectación o cesión por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios; XIV. Proponer al Consejo Directivo la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el Instituto de la Función Registral del Estado de México; XV. Someter a la autorización del Consejo Directivo la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XVI. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de las actividades del Instituto de la Función Registral del Estado de México; XVII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas del Instituto de la Función Registral del Estado de México que le correspondan, así como de los registradores, de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan; XVIII. Nombrar y remover al personal del Instituto de la Función Registral del Estado de México, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera, de conformidad con su trayectoria profesional y desempeño en la función registral; XIX. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los servicios que preste el Instituto de la Función Registral del Estado de México; XX. Conducir y supervisar la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México, vigilando el cumplimiento de su objeto y programas, así como la operación de sus órganos; XXI. Administrar el patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México; XXII. Impulsar la unificación de criterios en el desarrollo de las actividades del Registro Público de la Propiedad; XXIII. Coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las oficinas registrales y determinar, en su caso, medidas que les permitan el cumplimiento de sus atribuciones, programas y proyectos; XXIV. Ejercer la función directiva del Instituto de la Función Registral del Estado de México y del Registro Público de la Propiedad, en los términos de las disposiciones aplicables; XXV. Dirigir y coordinar las actividades vinculadas con el Registro Público de Comercio y el Registro de Crédito Agrícola, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXVI. Suscribir, celebrar u otorgar garantías, convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, social y privado, en representación y en las materias competencia del Instituto de la Función Registral del Estado de México, previa autorización del Consejo Directivo cuando: (i) así lo disponga el reglamento interior y las disposiciones legales y administrativas aplicables, (ii) se trate de contratos, convenios, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos o documentos jurídicos fuera del curso ordinario de operaciones del Instituto de la Función Registral del Estado de México, (iii) se trate de la enajenación o adquisición de inmuebles, o (iv) se trate de los asuntos a que se refieren las fracciones XXXI a XXXIII del artículo 3 de esta Ley; XXVII. Promover, coordinar y vigilar la ejecución de los programas y acciones orientadas a modernizar la función registral, hacer más eficiente la prestación de los servicios y fomentar la cultura registral; XXVIII. Ordenar la reposición y restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados de la institución registral, de acuerdo con las constancias existentes y las que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XXIX. Controlar y supervisar la entrega y recepción de libros de protocolos, apéndices, índices, sellos y demás documentos relacionados con la función notarial y formular los inventarios respectivos; XXX. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México; y XXXI. Las demás que le confieran esta Ley, así como otras disposiciones legales;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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