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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Director General, necesitas tener un título universitario (de licenciatura). No debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso). Tampoco debes tener ninguna prohibición legal para hacer negocios o actos comerciales. Y por último, debes ser una persona honrada y de confianza, con buena reputación.

Texto oficial

Artículo 11.- Para ser Director General se requiere: I. Tener título de licenciatura; II. No haber sido condenado por delito doloso; III. No estar impedido para efectuar actos de comercio; y IV. Ser de reconocida probidad.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 8) ↗

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