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Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México lo maneja un Director General, que es como el jefe. Ese jefe lo nombra o lo quita el Gobernador, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo lo sugiere primero. Si el jefe falta por un ratito (una ausencia temporal), el Consejo Directivo elige a alguien para que lo cubra. Pero si de plano ya no va a volver (ausencia definitiva), entonces de nuevo el Gobernador escoge a la persona, siguiendo el mismo proceso de antes.

Texto oficial

Artículo 10.- La administración del Instituto de la Función Registral del Estado de México estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Presidente del Consejo Directivo. En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el Consejo Directivo y en las ausencias definitivas por quien designe el Gobernador del Estado en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.