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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el instituto) puede cambiar la forma en que está organizado el Instituto de la Función Registral del Estado de México, pero solo si esos cambios ayudan a que el instituto trabaje mejor, cumpla sus metas o se coordine más fácil. Si esos cambios afectan cómo está estructurado el instituto o cómo se gasta su presupuesto, o si implican modificar su reglamento interno, entonces deben seguir las reglas que marca otra ley llamada Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Es decir, no pueden hacer cambios a lo tonto, sino siguiendo un proceso ya establecido.

Texto oficial

Artículo 9.- El Consejo Directivo podrá decretar la modificación de la estructura orgánica y bases de organización del Instituto de la Función Registral del Estado de México cuando sea necesario para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades. Siempre que las modificaciones afecten la estructura orgánica o presupuestal del Instituto de la Función Registral del Estado de México o se reflejen en su reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 8) ↗

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