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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto de la Función Registral del Estado de México. Entre sus tareas están: definir las reglas generales del Instituto, aprobar sus planes y proyectos, y autorizar su estructura interna (como manuales y reglamentos). También decide crear o cerrar oficinas y comités, revisa el presupuesto y los gastos, y fija cuánto cobrar por los servicios. Además, autoriza convenios o contratos con otras personas o instituciones para que el Instituto funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto de la Función Registral del Estado de México; II. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y proyectos del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como sus modificaciones; III. Aprobar el reglamento interior, la estructura orgánica y los manuales administrativos, así como los demás ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como sus modificaciones, y someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine; IV. Autorizar la creación o extinción de comités o grupos de trabajo internos; V. Autorizar la creación, eliminación o readscripción de oficinas registrales en el Estado, de conformidad con las disposiciones en la materia; VI. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como hacer más eficiente el sistema registral, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes; VII. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto de la Función Registral del Estado de México y someterlos a la autorización de las instancias competentes; VIII. Aprobar los estados financieros y el balance anual del Instituto de la Función Registral del Estado de México, previo dictamen del auditor externo; IX. Aprobar las propuestas de los montos de los derechos por los servicios que presta el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de conformidad con la legislación aplicable; X. Aprobar la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el Instituto de la Función Registral del Estado de México, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales en la materia; XI. Establecer las políticas y bases generales que regulen los convenios, acuerdos o contratos que celebre el Instituto de la Función Registral del Estado de México con terceros, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable; XII. Aprobar la celebración de los convenios necesarios para la consecución de los fines del Instituto de la Función Registral del Estado de México y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, incluyendo obligaciones de indemnización, conforme y sujeto a lo previsto en la fracción XXX del artículo 3 de la presente Ley, de conformidad con lo revisto en esta Ley, el reglamento interior y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XIII. Aprobar la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores y la participación en la creación de fideicomisos conforme y sujeto a lo previsto en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 3 de la presente Ley, así como autorizar al Director General para realizar todos los actos necesarios con este propósito, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y la disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía, contrato, mandato e instrucción y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables; XIII Bis.- Aprobar que el Instituto otorgue toda clase de garantías y avales de obligaciones, títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de cualesquiera terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales personas sujeto a lo previsto en la fracción XXXI Bis del artículo 3 de la presente Ley; XIV. Aprobar y, en su caso, autorizar al Director General a realizar actos de enajenación, cesión, afectación o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, en condiciones favorables para el Estado y conforme a los lineamientos previstos en la presente Ley; XV. Aprobar la delegación de facultades del Director General en servidores públicos subalternos; XVI. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General; XVII. Aprobar los nombramientos o remociones de los titulares de las unidades administrativas del Instituto de la Función Registral del Estado de México que le correspondan, así como de los registradores, de conformidad con las políticas, lineamientos y demás disposiciones que al efecto se establezcan; XVIII. Vigilar que los procesos productivos y el uso de los instrumentos para elevar la eficiencia del Instituto de la Función Registral del Estado de México, se ajusten a los requerimientos y programas de la entidad federativa; XIX. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del Instituto de la Función Registral del Estado de México; XX. Aprobar la celebración de los convenios que considere necesarios con la autoridad competente o con cualquier tercero, para el cobro de los derechos por los servicios que presta el Instituto de la Función Registral del Estado de México; XXI. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los convenios a que se refiere la fracción XXX del artículo 3 de esta Ley; XXII. Vigilar la situación financiera y patrimonial del Instituto de la Función Registral del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 XXIII. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorías al Instituto de la Función Registral del Estado de México, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley; y XXIV. Aprobar las acciones en materia de gobierno digital que se implementarán en la realización de los trámites y servicios que presta el Instituto. XXV. Las demás que le confieran esta Ley, así como otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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