Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que si alguien tiene una queja o problema relacionado con esta ley, o si quiere impugnar (es decir, inconformarse legalmente) contra una decisión del Instituto de la Función Registral del Estado de México, entonces ese asunto se resolverá siguiendo las reglas que ya están escritas en otros documentos oficiales. Esos documentos son: el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (que dice cómo se hacen los trámites con el gobierno), la Ley Registral del Estado (que habla sobre cómo funcionan los registros), su reglamento y el reglamento interno del Instituto. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas para resolver estos conflictos, sino que se usan las que ya existen.

Texto oficial

Artículo 23.- Las controversias que se susciten en el ámbito de la presente Ley, así como la impugnación de los actos emitidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley Registral para el Estado de México, su reglamento y el Reglamento Interior del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.