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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones del Instituto de la Función Registral del Estado de México (el que revisa y aprueba documentos sobre propiedades) se pueden dar a conocer de dos maneras: pegando un aviso en un lugar visible de sus oficinas, o por medios electrónicos como correo o plataforma digital, pero solo si tú como interesado lo pediste por escrito o aceptaste. Esa notificación empieza a contar desde el día siguiente de que la publiquen o la recibas, según cómo te hayan avisado.

Texto oficial

Artículo 24.- Conforme a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de México y la Ley Registral para el Estado de México, las resoluciones del Instituto de la Función Registral del Estado de México relativas a las calificaciones registrales, podrán notificarse por estrados en sitio abierto de las oficinas del propio Instituto o por cualquier medio electrónico disponible previa conformidad o solicitud por escrito del promovente y surtirán efectos al día siguiente de su publicación o de su recepción, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 13) ↗

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