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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México necesita trabajadores para hacer su labor. Estos trabajadores serán empleados de gobierno, algunos de base (generales) y otros de confianza (puestos especiales). La forma en que los contraten y manejen seguirá lo que dice la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. En pocas palabras, el Instituto contrata personal siguiendo las reglas oficiales para empleados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de la Función Registral del Estado de México contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 13) ↗

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