- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de la Función Registral del Estado de México necesita trabajadores para hacer su labor. Estos trabajadores serán empleados de gobierno, algunos de base (generales) y otros de confianza (puestos especiales). La forma en que los contraten y manejen seguirá lo que dice la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. En pocas palabras, el Instituto contrata personal siguiendo las reglas oficiales para empleados del gobierno.
Texto oficial
Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de la Función Registral del Estado de México contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.