Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 26 dice que los trabajadores del Instituto de la Función Registral del Estado de México y la propia institución se tienen que regir por una ley especial llamada Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esa ley es la que pone las reglas sobre sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo. En otras palabras, no aplican las reglas generales que tienen otros trabajadores, sino las que están hechas especialmente para empleados del gobierno del estado y de los municipios.
Texto oficial
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto de la Función Registral del Estado de México y sus servidores públicos, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.