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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Instituto de la Función Registral del Estado de México (la dependencia que se encarga de los trámites de propiedades y documentos oficiales) van a estar asegurados bajo el sistema de seguridad social del estado. Esto significa que tienen derecho a servicios médicos, pensiones y otros beneficios que marca la Ley de Seguridad Social del Estado de México y sus municipios. Básicamente, aplican las mismas reglas que cualquier otro trabajador del gobierno estatal.

Texto oficial

Artículo 27.- Los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México quedarán sujetos al régimen de seguridad social que establece la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 13) ↗

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