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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene la obligación de crear y poner en marcha programas, sistemas y formas de trabajo para capacitar a sus empleados. La meta es asegurarse de contratar a las personas más adecuadas para el puesto y que den un servicio rápido y de calidad. Esto significa que deben tener procesos para elegir bien a su personal y para que trabajen cada vez mejor. En pocas palabras, buscan que quienes trabajen ahí sean profesionales y que todo funcione de manera eficiente para los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 28.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus servidores públicos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 13) ↗

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