Artículo 29 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Instituto de la Función Registral del Estado de México deben cumplir con todos los requisitos que marca la ley para poder entrar a trabajar y para seguir en su puesto. Esto significa que no basta con ser contratado, sino que también tienen que mantener las condiciones que exigen las reglas del instituto. Además, la ley se publicó en el periódico oficial del gobierno el 3 de diciembre de 2007 y su última actualización fue el 5 de abril de 2024. Para que esta ley comenzara a aplicarse, tuvieron que pasar 30 días después de su publicación. En ese tiempo, se debía elegir al director general y al consejo directivo. También se respetaron los derechos de los empleados que ya trabajaban en el área de registro público antes de que se creara este instituto. Es decir, a los que ya tenían su trabajo asegurado no les quitaron sus prestaciones ni su antigüedad, solo cambiaron de oficina pero sin perder lo que ya habían ganado.
Texto oficial
Artículo 29.- Los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanencia en la institución registral, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- La integración del Consejo Directivo y la designación del Director General, deberán realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México aplicará las disposiciones reglamentarias en materia registral vigentes en lo que no se oponga a lo establecido por el presente Decreto, hasta en tanto se expidan las que habrán de sustituirlas. En tanto no se expida el Reglamento Interior del Instituto de la Función Registral del Estado de México éste se regirá por las disposiciones del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México publicado el 5 de abril de 1999 en la “Gaceta del Gobierno”, que no contravengan lo previsto en este Decreto. QUINTO.- El Consejo Directivo, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto de la Función Registral del Estado de México. SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando la Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno, se transferirán al Instituto de la Función Registral del Estado de México, en los términos que establezcan las Secretarías General de Gobierno y de Finanzas, en sus respectivos ámbitos de competencia. SÉPTIMO.- Se respetarán los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos adscritos a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno que pasen a formar parte del Instituto de la Función Registral del Estado de México. OCTAVO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se subrogan al Instituto de la Función Registral del Estado de México, los derechos y obligaciones de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno. NOVENO.- Las gestiones, procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de conformidad con las atribuciones que le confiere el presente Decreto. DÉCIMO.- Los recursos económicos, pagos y otros actos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto a favor de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno, se entenderán transferidos o aplicables al Instituto de la Función Registral del Estado de México a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO PRIMERO.- El fideicomiso a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto deberá inscribirse en el registro que al efecto lleve la Secretaría de Finanzas en los términos del artículo 7 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. DÉCIMO SEGUNDO.- La operación de los sistemas automatizados, informáticos y electrónicos y la utilización de folios en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, a los que hace referencia el
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