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Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones más importantes en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Está formado por una Presidencia, que siempre será el Consejero Jurídico; una Secretaría, que puede ser el Director General del Instituto o alguien más que el Consejo elija; un Comisario, que es un representante de la Contraloría; y seis vocales, que son como consejeros. De esos seis vocales, dos son de la Secretaría de Finanzas, uno de Desarrollo Económico, uno de Desarrollo Urbano y los otros dos deben ser expertos en registros, elegidos por el Gobernador por su experiencia y buena reputación, y pueden estar en el cargo hasta por tres años, con posibilidad de repetir. Cada miembro tiene voz y voto en las reuniones, menos el Secretario Técnico y el Comisario, que solo pueden opinar pero no votar; además, todos trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto de la Función Registral del Estado de México y estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Consejería Jurídica; II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona designada por el Consejo Directivo a propuesta de la Presidencia, pudiendo recaer dicho cargo en la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Función Registral del Estado de México; En caso de que la persona titular de la Dirección General no desempeñe el cargo de titular de la Secretaría del Consejo Directivo, ésta podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y sin que dicha participación le dé el carácter de miembro del Consejo Directivo; III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; y IV. Seis vocales, que serán nombrados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, entre los que deberán estar dos representantes de la Secretaría de Finanzas, así como uno de la Secretaría de Desarrollo Económico y uno de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Los dos vocales restantes de libre designación deberán ser especialistas en materia registral, su designación se hará considerando su experiencia, honradez y prestigio y durarán tres años en su encargo pudiendo ser designados por periodos subsecuentes de tres años cada uno a elección de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Los vocales especialistas antes mencionados podrán ser removidos por causa grave o justificada. Por cada uno de los integrantes, el Consejo Directivo aprobará el nombramiento de un suplente quien será propuesto por el propietario. Las personas integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, con excepción de quien ocupe la Secretaría Técnica y la Comisaría quienes sólo tendrán derecho de voz. El desempeño de los miembros del Consejo Directivo será honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.