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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es como un vigilante especializado, para que se encargue de revisar cómo trabaja el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Este auditor va a estar al pendiente para que todo funcione bien y a tiempo, sin esperar a que surjan problemas. En pocas palabras, es como si pusieran a un supervisor independiente para checar que el Instituto haga bien su chamba. No se necesita más explicación, porque solo eso dice el artículo.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría de la Contraloría designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 5) ↗

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