Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es como un vigilante especializado, para que se encargue de revisar cómo trabaja el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Este auditor va a estar al pendiente para que todo funcione bien y a tiempo, sin esperar a que surjan problemas. En pocas palabras, es como si pusieran a un supervisor independiente para checar que el Instituto haga bien su chamba. No se necesita más explicación, porque solo eso dice el artículo.
Texto oficial
Artículo 6.- La Secretaría de la Contraloría designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.