Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cuáles son los permisos y obligaciones del director del Instituto de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón. El director tiene que representar legalmente al instituto, seguir las decisiones de la junta directiva y asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas. También puede firmar acuerdos y contratos para conseguir lo que necesita el instituto, y debe presentar proyectos de presupuesto y programas a la junta. Además, puede comprar cosas necesarias, pero solo si el consejo le da permiso y siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.