Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige la junta directiva, pero solo después de que el presidente municipal dé una propuesta. Es decir, el presidente municipal sugiere un candidato y la junta directiva decide si lo aprueba o no. No se puede nombrar a alguien sin que el presidente municipal haya hecho primero su sugerencia.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.