Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva (el grupo de personas que toman las decisiones importantes del instituto) tiene varias responsabilidades, como aprobar el reglamento interno (las reglas con las que trabaja el instituto) y fijar los lineamientos generales para su funcionamiento. También debe revisar y dar luz verde a los proyectos, planes y presupuestos que proponga el director, además de conocer y autorizar los estados financieros (los informes de cuánto dinero entra y sale) y los balances anuales. Otra de sus tareas es elegir o confirmar al director, evaluar cómo van los planes, buscar otras fuentes de dinero (como patrocinios) y, si es necesario, invitar a funcionarios de otros gobiernos a sus reuniones. Por último, también tiene otras funciones que se desprendan de esta ley o de leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DEL CARBÓN 5 IV. Conocer y, en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.