- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva tiene que juntarse al menos cada tres meses en reuniones normales, y puede hacer reuniones extra las veces que se necesiten. Las reuniones normales son las programadas de antemano, y las extraordinarias son para tratar asuntos urgentes que no pueden esperar. En pocas palabras, no pueden pasar más de tres meses sin que se reúnan de manera regular.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.