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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva tiene que juntarse al menos cada tres meses en reuniones normales, y puede hacer reuniones extra las veces que se necesiten. Las reuniones normales son las programadas de antemano, y las extraordinarias son para tratar asuntos urgentes que no pueden esperar. En pocas palabras, no pueden pasar más de tres meses sin que se reúnan de manera regular.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.