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Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc tiene varias funciones y obligaciones. Entre ellas, debe representar legalmente al instituto y cumplir con lo que decida la junta directiva. También debe asegurarse de que se alcancen los objetivos del instituto y puede firmar acuerdos y contratos para lograrlo, además de presentar proyectos de trabajo y presupuestos anuales ante la junta. Con permiso del consejo, puede comprar lo necesario para que el instituto funcione bien. Finalmente, debe cumplir con todo lo que le pidan esta ley, el reglamento interno y la junta directiva.

Texto oficial

Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEPETLAOXTOC 6 CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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