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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La organización encargada del deporte en Tepetlaoxtoc recibe dinero y recursos de varias fuentes. Por ley, el municipio le debe dar cada año el 2% de todo su presupuesto de gastos. También le tocan los edificios, terrenos o muebles que el Ayuntamiento decida pasarle, así como apoyos económicos del gobierno federal, estatal o municipal. Además, puede recibir donativos, cooperaciones, y lo que gane por ofrecer sus servicios, como rentar instalaciones o cobrar por actividades deportivas.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc, se integra con: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio. II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.