Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc tiene que seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del mismo estado. La primera norma habla de cómo funcionan los municipios, y la segunda, de todo lo relacionado con el deporte y la actividad física en el Estado de México. Además, el decreto que crea este instituto entra en vigor un día después de que se publique en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". El Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc es el encargado de hacer los arreglos necesarios para que se instale el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Por último, la primera vez que se asigne el 2% del presupuesto municipal para el instituto será hasta que se apruebe el presupuesto del año 2008.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO CUARTO.- La primer asignación del 2% del total del presupuesto de egresos a que se refiere el artículo 24 fracción I del presente Decreto, se efectuará una vez que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEPETLAOXTOC 7 Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de abril del 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 2 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 2 de abril de 2008 VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.