Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) debe reunirse al menos cada tres meses de manera normal. También puede juntarse en cualquier momento si hay algo urgente que atender. Las reuniones ordinarias son las programadas de forma regular, y las extraordinarias son para asuntos imprevistos. En pocas palabras, la junta debe juntarse seguido, pero sin falta cada tres meses, y si algo urgente surge, se puede reunir cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.