Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que puede hacer la junta directiva del Instituto de Deportes de Temamatla. La junta puede aprobar cómo funciona el instituto por dentro, sus planes y proyectos, y también el dinero que gasta y recibe cada año. Ellos eligen o confirman al director, revisan si los planes funcionan y buscan otras formas de conseguir dinero. También pueden invitar a otras personas de gobierno a las juntas si hace falta.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMAMATLA 5 I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.