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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que va a ser director la elige la junta directiva, pero solo si el presidente municipal propone a alguien primero. Es decir, el presidente municipal sugiere un nombre, y la junta directiva decide si lo acepta o no. Este es el paso para nombrar al director del lugar del que se trate.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.