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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes con los que cuenta el Instituto de Deporte de Temamatla vienen de varias fuentes. Cada año, el Municipio le da el 2% de todo su presupuesto de gastos. También recibe del Ayuntamiento terrenos, edificios, muebles y equipo. Puede obtener apoyos económicos del gobierno federal, estatal o municipal, y aceptar donativos o cooperaciones de particulares. Además, genera sus propios ingresos cobrando por los servicios que ofrece.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla, se integra con: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio. II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla (pág. 6) ↗

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