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Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla tiene que seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Eso significa que el Instituto debe operar conforme a esas reglas estatales. Los artículos transitorios son reglas para que la ley empiece a funcionar. El primero dice que el decreto debe publicarse en el periódico oficial del gobierno. El segundo establece que la ley entra en vigor al día siguiente de publicarse. El tercero indica que el Ayuntamiento de Temamatla tiene que hacer lo necesario para crear el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. El cuarto menciona que el primer pago del 2% del presupuesto se hará cuando se apruebe el presupuesto del año 2008, según las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Temamatla, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO CUARTO.- La primer asignación del 2% del total del presupuesto de egresos a que se refiere el artículo 24 fracción I del presente Decreto, se efectuará una vez que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de abril del 2008. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMAMATLA 7 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 2 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 2 de abril de 2008 VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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