Artículo 10 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno del estado y los municipios tienen la obligación de asegurar que las personas adultas mayores (los abuelitos) puedan vivir sin violencia. Para lograrlo, deben hacer cinco cosas: evitar que ocurra la violencia, ayudar a quienes la sufren, investigar los casos, castigar a los responsables y reparar el daño causado a la persona mayor. Esto aplica en todos los lugares de la comunidad, como la calle, el transporte público o los centros de salud.
Texto oficial
Artículo 10.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las Personas Adultas Mayores a una vida libre de violencia, los órdenes de gobierno Estatal y Municipales deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que se les inflija. CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.