Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria en todo el Estado de México, porque busca proteger a las personas mayores. Su objetivo es asegurar que sus derechos se cumplan, para que tengan una mejor calidad de vida. También busca que las personas adultas mayores participen activamente en la vida social, económica y cultural del estado. En pocas palabras, esta ley está hecha para garantizar que los adultos mayores sean tratados con respeto y atención.
- Art. 2Este artículo solo define los términos que se usan en la ley, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, dice que una "Persona Adulta Mayor" es cualquier hombre o mujer de 60 años o más que viva o esté de paso en el Estado de México. También explica que "Asistencia Social" son las acciones para ayudar a quien lo necesita a salir adelante, y "Atención Integral" es cubrir todo lo que requiera un adulto mayor para tener una vejez plena, respetando sus costumbres. Otras definiciones importantes son "Maltrato", que incluye cualquier daño físico o emocional, incluso si no fue intencional, y "Edadismo", que son los prejuicios o ideas falsas que se tienen solo por la edad de una persona.
- Art. 2 BisEste artículo define los tipos de violencia que pueden sufrir las personas mayores. Te los explica de manera sencilla: - **Violencia física**: cuando alguien lastima a una persona mayor a propósito, dándole golpes, empujones, jalones, quemaduras o amarrándola. - **Violencia psicológica o emocional**: cuando le hacen sentir mal con insultos, humillaciones, amenazas o ignorándola, causándole angustia o estrés. - **Violencia sexual**: cuando obligan a una persona mayor a tener actos sexuales sin su permiso, usando fuerza o amenazas. - **Violencia económica**: cuando usan su dinero, pensión, tarjetas o propiedades sin que ella haya dado su autorización, ya sea con engaños o presión. - **Abandono**: cuando la familia o una institución deja de cuidarla o atenderla, poniendo en riesgo su salud. - **Negligencia**: cuando no le dan lo necesario como comida, ropa, atención médica o un lugar dónde vivir. Puede ser a propósito (activa) o por ignorancia (pasiva). - **Menoscabo de la dignidad**: cuando la tratan mal, la marginan o la excluyen por ser mayor. - **Edadismo**: cuando la discriminan solo por su edad, por ejemplo, negándole servicios de salud o tratamientos.
- Art. 3Esta ley le toca cumplirla y vigilarla a varias personas y grupos. Por un lado, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Bienestar, y también los gobiernos municipales, por medio de sus sistemas DIF. Pero no nada más al gobierno: la familia de la persona adulta mayor tiene la obligación de cuidar de ella, sin importar qué tipo de parentesco tengan (hijos, nietos, sobrinos, etc.). También los ciudadanos comunes y las organizaciones de la sociedad civil deben participar y echarle un ojo a que se cumpla. Todos estos grupos tienen que asegurarse de que los servicios de asistencia social para las personas mayores funcionen bien y de calidad, ya sea que los dé el gobierno, empresas o asociaciones.
- Art. 4Este artículo dice que las leyes para adultos mayores se deben aplicar con base en estos principios: **Autonomía y autorrealización:** Que las personas mayores puedan tomar sus propias decisiones, ser independientes y seguir desarrollándose en lo personal, en su comunidad y hasta en el trabajo. **Inclusión:** Que participen en todo lo que pasa en la sociedad, y cuando se hable de algo que les importe, se les debe preguntar su opinión y tomarlos en cuenta. **Equidad:** Que tengan las mismas oportunidades y un trato justo, sin que nadie los discrimine. **Corresponsabilidad:** Que el gobierno, la sociedad y todos los grupos trabajen juntos y compartan la responsabilidad de cuidarlos. **Atención preferente:** Que las oficinas del gobierno estatal y municipal les den servicios y programas especiales que se adapten a lo que necesitan. **Dignificación:** Que se respete su cuerpo, mente, moral, imagen, libertad y valores, y que el gobierno y las empresas privadas los consideren en todos sus planes.
- Art. 5Este artículo establece los derechos de las personas mayores en el Estado de México, y aplica para quienes viven aquí. Tienen derecho a una vida digna, sin violencia de ningún tipo (física, psicológica, sexual, económica), y a que se respete su integridad y su decisión sobre su propio futuro. También pueden exigir trato respetuoso en cualquier juicio o trámite, y recibir asesoría legal gratuita si la necesitan, sobre todo si sufren maltrato. La familia y el gobierno deben cuidarlos, darles atención médica y psicológica, y garantizar que vivan en un entorno seguro.
- Art. 6Este artículo define la violencia familiar contra personas mayores como cualquier acto donde alguien, por tener más poder o dejar de hacer algo a propósito, lastime, controle o domine a un adulto mayor. Esto puede ser con golpes, insultos, amenazas, quitándole su dinero o propiedades, o forzándolo a tener relaciones sexuales. Pasa tanto dentro como fuera de la casa, y quien la comete es un familiar (por sangre, matrimonio, unión libre o aunque ya no vivan juntos). Básicamente, si un pariente o expareja maltrata a un adulto mayor, eso es violencia y está penado por la ley.
- Art. 7El artículo 7 dice que el gobierno federal, los estados y los municipios deben crear programas para proteger a las personas mayores que sufren violencia en su casa. Estos programas incluyen darles atención médica y psicológica gratuita, además de asesoría legal para ayudarlas a recuperarse y reparar el daño que recibieron. También deben ofrecer terapias gratuitas al agresor para que deje de ser violento y cambie su forma de pensar sobre las personas mayores, pero la atención para la víctima y el agresor nunca debe darla la misma persona ni en el mismo lugar. Además, está prohibido que quienes hayan sido castigados por violencia trabajen en estos servicios o refugios. No se permite la mediación o conciliación entre la víctima y el agresor, porque eso no funciona en casos de violencia. Se debe buscar que el agresor se aleje de la persona mayor, pero solo si un juez lo ordena, y se deben apoyar los albergues y refugios donde las víctimas reciban ayuda médica, psicológica y legal gratuita.
- Art. 8Este artículo habla de la violencia que puede venir de las autoridades, como presidentes municipales, policías o burócratas. Si un funcionario público te retrasa o te niega algún derecho solo por ser adulto mayor, eso es violencia institucional. También aplica cuando te impiden acceder a programas de gobierno que te protegen contra otros tipos de maltrato. En pocas palabras, las autoridades tienen prohibido discriminarte o ponerte trabas para que no puedas ejercer tus derechos como persona mayor.
- Art. 9El gobierno del estado y los municipios tienen que organizarse de tal forma que puedan proteger a las personas adultas mayores de cualquier tipo de violencia mientras hacen su trabajo. Esto significa que deben crear las estructuras necesarias para que los adultos mayores vivan sin sufrir maltrato, abuso o discriminación. Es una obligación de estas autoridades, no solo una opción. En pocas palabras, el artículo les exige que pongan todo de su parte para garantizar que los adultos mayores estén seguros.
- Art. 10El artículo dice que el gobierno del estado y los municipios tienen la obligación de asegurar que las personas adultas mayores (los abuelitos) puedan vivir sin violencia. Para lograrlo, deben hacer cinco cosas: evitar que ocurra la violencia, ayudar a quienes la sufren, investigar los casos, castigar a los responsables y reparar el daño causado a la persona mayor. Esto aplica en todos los lugares de la comunidad, como la calle, el transporte público o los centros de salud.
- Art. 11El artículo habla de la violencia que sufren las personas mayores en espacios públicos y con vecinos o conocidos. Esta violencia ocurre cuando otras personas, por edadismo (que es tener una mala idea de ellos solo por su edad), los tratan como si fueran inútiles o incapaces de valerse por sí mismos. Por ejemplo, cuando asumen que siempre necesitan ayuda o que no pueden tomar decisiones solos. Básicamente, es cualquier maltrato que se da en la comunidad por ver a la persona mayor como una carga.
- Art. 12El gobierno del Estado de México tiene la obligación de proteger a las personas adultas mayores y acabar con la violencia hacia ellas en la comunidad. Para lograrlo, debe crear formas para que se les respete y se reconozca todo lo que han aportado a la sociedad, a la familia y a los individuos. Eso implica que los adultos mayores vivan sin violencia, sin ser abandonados ni discriminados. Además, el gobierno debe dar información sobre los riesgos que enfrentan estos adultos mayores, porque esos problemas también afectan a toda la sociedad.
- Art. 13Cuando un adulto mayor sufre violencia, el gobierno del Estado y los municipios tienen la obligación de repararle el daño, siguiendo las leyes de derechos humanos y la Ley de Víctimas del Estado de México. Esa reparación incluye tres cosas: primero, que se investigue rápido y sin favoritismos lo que pasó y se castigue a los responsables; segundo, darle a la víctima y a su familia servicios médicos, psicológicos, legales y especializados para adultos mayores, gratis; y tercero, tomar medidas para que la violencia no se repita. Para que no vuelva a ocurrir, el gobierno debe, por ejemplo, crear políticas públicas para perseguir los delitos contra adultos mayores, sancionar a servidores públicos o trabajadores que hayan fallado en su deber, y asegurarse de que todo lo que se haga ayude a acabar con la discriminación contra ellos. En pocas palabras, la ley busca que se haga justicia, se ayude a la víctima a recuperarse y se evite que vuelva a pasar.
- Art. 14El gobierno del estado (Ejecutivo Estatal) y los presidentes municipales son los encargados de crear, poner en marcha y revisar planes, programas y acciones que ayuden a las personas adultas mayores. Cada uno debe hacerlo en su nivel: el gobierno del estado en todo su territorio y los presidentes en su municipio. Esos planes tienen que incluirse en el Plan de Desarrollo de cada lugar, que es como la hoja de ruta de lo que se va a hacer. En pocas palabras, ellos tienen la responsabilidad de asegurarse de que se hagan cosas concretas para apoyar a los adultos mayores.
- Art. 15Este artículo dice que todos los programas y apoyos para personas mayores en el Estado de México deben cumplir 11 objetivos. Por ejemplo, deben asegurarse de que se respeten sus derechos, sin importar si viven aquí o solo están de paso. También deben ayudar a que tengan buena salud física y mental, para que se sientan bien con ellos mismos y con su familia. Además, se busca que reciban un trato digno, sin discriminación por edad, género o condición, y que haya más respeto entre generaciones. Por último, se tienen que crear redes de apoyo, darles descuentos y beneficios, y fomentar su participación en trabajos o actividades productivas si ellos quieren.
- Art. 16La Secretaría tiene la obligación de hacer programas y acciones para ayudar a los adultos mayores. También debe fomentar que ellos participen en la planeación de su propio desarrollo social, y que los sectores público, social y privado se involucren en el diseño y financiamiento de esos programas. Además, tiene que promover que los adultos mayores accedan a servicios como salud, educación, vivienda, deporte y cultura, y que reciban atención preferente en lugares públicos y privados. También debe darles asesoría legal gratuita si la necesitan en algún trámite o juicio. Por último, debe informar y concientizar a la sociedad sobre los problemas y capacidades de los adultos mayores para crear una cultura de respeto hacia ellos.
- Art. 17La Secretaría de Salud del Estado de México tiene la obligación de coordinar toda la política de salud para personas mayores, asegurando que reciban atención según su edad y sin importar su género, dinero o clase social. Debe garantizarles atención preferente en hospitales y servicios médicos, incluyendo medicamentos, prótesis y rehabilitación cuando los necesiten. También tiene que difundir información sobre el envejecimiento, capacitar a quienes cuidan de adultos mayores, y promover que tengan acceso a vacunas y tratamientos, incluso experimentales. Además, debe implementar una cartilla médica para llevar el control de su salud, hacer convenios con hospitales privados y universidades, y verificar que casas hogar y albergues cumplan con las reglas.
- Art. 18El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene la obligación de cuidar a las personas adultas mayores. Debe crear programas para que reciban protección de su familia, la sociedad y el gobierno, y para que sean tratadas con respeto y dignidad. También tiene que ofrecerles ayuda legal gratuita, y proteger su patrimonio y a quienes sufren violencia o están en situaciones difíciles como desempleo o discapacidad. Además, el DIF debe atender quejas sobre maltrato, supervisar que los albergues y casas de día las traten bien, y respetar su decisión de entrar o no a un lugar de cuidado.
- Art. 19Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no está vigente ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no existe legalmente y no tienes que preocuparte por él.
- Art. 20La Secretaría General de Gobierno tiene que hacer varias cosas para ayudar a las personas adultas mayores (gente de la tercera edad). Primero, debe tomar en cuenta sus necesidades al crear políticas de población. También debe gestionar descuentos con los notarios públicos para que los trámites sean más baratos y fáciles para ellos. Además, tiene que hacer campañas para que regularicen su estado civil y obtengan su Clave Única de Registro de Población, y promover el respeto a sus derechos en ciudades y campos. Por último, debe firmar acuerdos con instituciones públicas y privadas para defender sus derechos, asegurarse de que reciban un trato digno en cualquier proceso legal, y si están presos, que tengan condiciones adecuadas en la cárcel.
- Art. 21La Secretaría de Finanzas tiene la obligación de crear programas para perdonar o bajar los impuestos estatales que pagan las personas adultas mayores. También debe convencer a los municipios del Estado de México para que hagan lo mismo, y debe difundir estos beneficios para que todos se enteren. Además, tiene que ayudar a que los adultos mayores puedan acceder a préstamos de bancos públicos o privados. Por último, debe impulsar, junto con otras autoridades, incentivos fiscales para las empresas que contraten a personas de la tercera edad.
- Art. 22La Secretaría del Trabajo tiene la obligación de crear programas para que las personas mayores de 60 años puedan aprender oficios o habilidades nuevas, y así seguir trabajando o generando ingresos por su cuenta. También debe asegurarse de que tengan las mismas oportunidades que cualquier otra persona para conseguir empleo, siempre cuidando que el trabajo se ajuste a su salud y capacidades. Además, les tiene que dar información clara y ayuda legal para que puedan tramitar su jubilación sin problemas, y formar una bolsa de trabajo con ofertas pensadas para ellas. Por último, debe apoyar a quienes quieran emprender su propio negocio, ofreciéndoles cursos y hasta financiamiento, y también buscar acuerdos con empresas y gobierno para que contraten a más adultos mayores.
- Art. 23La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene trabajo para que los adultos mayores tengan más oportunidades. Por un lado, debe impulsar programas de estudio y cursos para que ellos sigan aprendiendo y mantengan una mente activa. También tiene que poner límites para que puedan acceder a bibliotecas, cultura y deportes, a veces gratis o con descuentos. Además, debe incluir en las escuelas temas sobre el envejecimiento y el respeto a los adultos mayores, para que todos aprendan a valorarlos. Igual, tiene que apoyar que las universidades den carreras en geriatría y tanatología, para formar profesionales que los atiendan mejor.
- Art. 24La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene tres tareas para apoyar a las personas mayores. Primero, debe asegurarse de que los fraccionamientos y edificios tengan rampas, pasillos amplios y todo lo necesario para que puedan moverse sin problemas. Segundo, tiene que crear programas sociales que les ayuden a conseguir una casa digna y adaptada a lo que necesitan, como baños seguros o cocinas accesibles. Tercero, debe promover proyectos de vivienda de interés social (casas más baratas) para parejas mayores, personas que viven solas o adultos mayores que son el sostén de su familia.
- Art. 25La Secretaría de Cultura y Turismo tiene la obligación de promover que las personas adultas mayores participen en actividades turísticas. También debe asegurarse de que en los lugares públicos de recreación haya espacios y actividades pensados para que ellos puedan integrarse sin problemas. Además, tiene que hacer acuerdos con empresas para que los adultos mayores tengan tarifas especiales o hasta gratuitas en entretenimiento, cultura, deporte, hoteles y sitios turísticos.
- Art. 26La Secretaría de Movilidad tiene que hacer tres cosas para ayudar a los adultos mayores: Primero, puede hacer acuerdos con las empresas de transporte para que les den tarifas más baratas. Segundo, debe promover que los camiones y otros vehículos tengan asientos especiales bien marcados para ellos, y también que sea más fácil que suban y bajen en las paradas. Tercero, tiene que crear programas para enseñar a la gente a respetar y valorar a los adultos mayores cuando usan el transporte.
- Art. 27La Fiscalía del Estado de México tiene que actuar rápido y sin trabas cuando un adulto mayor sea víctima de un delito, como maltrato, robo, amenazas, fraude o que alguien use sus datos personales sin permiso. También debe darle toda la información sobre las instituciones que pueden ayudarlo. Además, tiene que proteger su seguridad, su integridad física, sus datos personales y sus bienes.
- Art. 27 BisEl Instituto del Deporte del Estado de México tiene la obligación de crear programas de educación física para personas mayores, con el fin de que hagan ejercicio y cuiden su salud física y mental. También debe promover que participen en actividades deportivas, adaptando los deportes según lo que cada persona pueda hacer físicamente. Además, tiene que organizar competencias deportivas a nivel regional y estatal, donde se reconozca a las personas mayores. Debe adecuar las instalaciones deportivas para que sean accesibles y seguras para ellas, y ofrecerles entrada gratis o descuentos en gimnasios y centros de entrenamiento. Por último, tiene que dar asesoría a organizaciones públicas o privadas sobre qué actividades físicas son recomendables para las personas mayores.
- Art. 27 TerEste artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen varias obligaciones con las personas de la tercera edad. Tienen que crear programas para que disfruten de todos sus derechos, hacer acuerdos con otros sectores para darles apoyo y destinar dinero para construir o mejorar lugares como parques y centros deportivos para ellos. También deben buscar formas legales de que reciban asesoría si son víctimas de delitos como violencia, extorsión, robo de identidad o fraudes financieros. Además, tienen que promover su participación en decisiones que les afecten, darles descuentos en trámites del municipio y fomentar programas de prevención y autocuidado.
- Art. 28Las oficinas del gobierno estatal, sus organismos de apoyo, otras dependencias y los municipios tienen la obligación de crear planes y programas para ayudar a las personas mayores. Para que esos planes funcionen, deben apartar una parte de su dinero (presupuesto) y usarlo específicamente en beneficio de los adultos mayores.
- Art. 29El artículo 29 crea un grupo especial, llamado Comité Estatal para la Atención de las Personas Adultas Mayores, que es el encargado principal de todo lo relacionado con los adultos mayores en el estado. Su trabajo es organizar, impulsar y revisar que todos los programas y acciones del gobierno estatal realmente beneficien a las personas de la tercera edad. También se asegura de que esas iniciativas se cumplan bien y de sugerir mejoras si hace falta. En pocas palabras, este comité es como el supervisor que se preocupa de que todo lo que hace el gobierno ayude de verdad a los adultos mayores.
- Art. 30El Comité, cuando hace su trabajo, debe seguir tres reglas importantes. Primero, tiene que asegurarse de que todas las oficinas del gobierno estatal trabajen juntas y de manera coordinada en sus programas, en lugar de cada quien por su lado. Segundo, debe revisar que se cumplan y mejoren los planes para que las dependencias encargadas de aplicar las leyes en el estado y los municipios sean más fuertes y eficientes. Tercero, tiene que ayudar a que el gobierno estatal se lleve mejor con el gobierno federal, los municipios, el Congreso y los juzgados, para que juntos logren lo que dice esta ley.
- Art. 31El Comité se encarga de planear todo lo relacionado con las personas adultas mayores, como crear políticas y coordinar acciones con el gobierno, los municipios y empresas para proteger sus derechos. También supervisa que los programas no se repitan y que el dinero público se use bien. Promueve actividades para mejorar su calidad de vida, como educación, trabajo y espacios de atención en cada municipio. Además, vigila que se cumplan las leyes y tratados internacionales, y cada año entrega un informe a los diputados para que sepan cómo se usaron los recursos.
- Art. 32El artículo 32 dice que el Comité que cuida a los adultos mayores en el Estado de México está formado por varias personas de distintas dependencias. El jefe del comité es el titular de la Secretaría de Bienestar, y hay un secretario técnico que ese jefe elige. Además, hay 14 vocales (miembros con derecho a opinar y votar) que representan a diferentes áreas del gobierno, como Salud, Educación, Trabajo, y otras. También pueden asistir a las juntas representantes de la universidad UAEM y del Consejo de Población, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Por último, en cada sesión pueden entrar dos personas de organizaciones civiles y dos investigadores sobre el tema, también solo para opinar, y tienen que pedir su lugar antes de cada junta.
- Art. 33Este artículo dice que todos los miembros del Comité pueden opinar y votar, excepto el Secretario Técnico, que solo puede dar su opinión pero no votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Cada miembro del Comité tiene un suplente por si falta, y su cargo es honorífico, es decir, no reciben pago. El Presidente puede invitar a personas de otras oficinas del gobierno o del sector privado relacionadas con adultos mayores, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar.
- Art. 34El Comité se junta tres veces al año de manera normal, una cada tres meses. También puede tener juntas urgentes si el Presidente o más de la mitad de los miembros las piden.
- Art. 35Para que el Comité pueda llevar a cabo una reunión oficial y tomar decisiones válidas, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros totales, calculando la mitad más uno. Además, es obligatorio que asistan el Presidente y el Secretario Técnico (o sus suplentes autorizados). Sin estas dos personas clave, aunque haya suficientes miembros, la sesión no cuenta como válida. Básicamente, se requiere un mínimo de asistentes y que estén los jefes.
- Art. 36El Comité puede crear grupos de personas para que le ayuden a hacer su trabajo. Estos grupos se llaman "grupos de trabajo" y se encargan de tareas específicas. Así, el Comité no hace todo solo, sino que reparte el trabajo entre varios equipos.
- Art. 37Todas las oficinas del gobierno del estado, sus organismos de apoyo y sus empresas públicas tienen la obligación de darle al Comité cualquier información que les pida para que pueda hacer su trabajo. El Comité necesita esa información para cumplir con sus tareas de ayudar a las personas adultas mayores. En pocas palabras, si el Comité solicita datos o documentos, las dependencias del gobierno deben entregarlos sin excusas.
- Art. 38Cuando seas una persona mayor, tu familia tiene la obligación de cuidarte siempre y no solo de vez en cuando. Ellos deben encargarse de que estés bien en todos los sentidos: en tu salud física, tu mente y tus relaciones con los demás. También tienen que darte todo lo que necesites para vivir bien y con dignidad, como comida, techo, atención médica y cariño. Además, deben respetarte como persona y asegurarse de que nadie te quite tus derechos.
- Art. 39La familia tiene la obligación de conocer los derechos de los adultos mayores que están en esta ley y en otras reglas. También debe cuidarlos, saber qué necesitan y darles lo que requieran para su bienestar. Se tiene que hacer lo posible para que vivan en su casa y no en un asilo, a menos que ellos decidan irse, estén enfermos, haya una emergencia o un juez lo ordene; en esos casos, la asistencia social debe revisar que los atiendan bien y no pierdan el contacto con su familia. La familia debe convivir con ellos a diario, que participen en todo y evitar a toda costa que los discriminen, maltraten, les quiten sus cosas, los golpeen o los obliguen a pedir dinero o trabajar a la fuerza. Si alguien comete estos abusos, hay que denunciarlo de inmediato para que la autoridad les devuelva sus derechos.
- Art. 40Además de la familia, quienes cuidan legalmente de una persona de la tercera edad, como sus tutores o los encargados de su cuidado, están obligados a darle todo lo que necesita para su bienestar físico, mental y social. Esto incluye cosas como comida, atención médica, cariño, compañía y actividades que la mantengan activa y feliz. La ley dice que no solo los familiares tienen esta responsabilidad, sino también cualquier persona que esté a cargo de ella por ley o por acuerdo.
- Art. 41Este artículo asegura que los adultos mayores tengan derecho a recibir alimentos (comida, vivienda, vestido y atención básica) según lo que diga el Código Civil de tu estado. Además, en casos especiales, quienes deben dar esos alimentos también tendrán que pagar gastos médicos urgentes y necesarios, medicamentos, terapias para enfermedades de la edad, y hasta el cuidado de una persona capacitada si el adulto mayor tiene enfermedades como Alzheimer o Parkinson y no tiene familiares que lo atiendan. Por último, también cubre los gastos del funeral cuando fallezca.
- Art. 42Las personas que son hijos, nietos o representantes legales de una persona de la tercera edad tienen la obligación de seguir las indicaciones del médico y asegurarse de que reciba los cuidados necesarios para su salud. También deben encargarse de que los alimentos extras que le den como suplemento sean usados de manera correcta, es decir, que se los den en las porciones y horarios indicados.
- Art. 43Si una persona mayor vive con un familiar, no la pueden sacar de esa casa a menos que a ella le convenga más vivir en otro lado. Eso significa que su vida sería mejor en lo emocional, en lo económico y en el trato que recibe. El cambio solo puede pasar si la misma persona mayor lo pide, o si un doctor o un juez lo ordenan por su bienestar. En cualquier otro caso, tiene derecho a seguir viviendo ahí.
- Art. 44Si eres una persona mayor y no vives con tu familia, tienes derecho a mantener contacto con ellos, además de con tus amistades y seres queridos. Puedes decidir con quién y cómo mantener ese contacto, siempre tomando en cuenta lo que tú quieras y lo que sea mejor para ti. Nadie puede impedirte ver a tu familia o a las personas que son importantes para ti.
- Art. 45Si los familiares, quienes cuidan legalmente a un adulto mayor o las personas responsables de su cuidado le hacen daño, lo maltratan o le faltan al respeto, así sea de palabra o con acciones, les va a caer todo el peso de la ley. O sea, que pueden recibir un castigo conforme a lo que digan las leyes actuales.
- Art. 46Cuando los familiares, tutores o quienes cuidan de una persona mayor no le dan la atención que necesita para su salud física, mental y emocional, se les reportará al DIF del Estado de México y al DIF de su municipio. Estas dos dependencias trabajarán juntas para ayudar a la persona mayor y asegurarse de que esté bien.
- Art. 47La ley dice que todas y todos podemos apoyar, junto con el gobierno, para que las personas mayores estén bien cuidadas, atendidas y se respeten sus derechos. Esto significa que no solo las instituciones públicas deben encargarse, sino que la sociedad también tiene un papel importante. Puedes participar ayudando, denunciando abusos o colaborando en actividades que mejoren su calidad de vida. En pocas palabras, es una invitación a trabajar en equipo con las autoridades para proteger a los adultos mayores.
- Art. 48Si ves que una persona mayor está en peligro o en una situación difícil, puedes pedir ayuda a las autoridades para que la protejan de inmediato. También se castigará a cualquier persona, institución pública o privada que maltrate o viole los derechos de las personas adultas mayores. Esto aplica a todos, no solo a los familiares o cuidadores. La ley está para que nadie se quede sin apoyo cuando lo necesite.
- Art. 49Las instituciones que ayudan a las personas mayores son todas aquellas, ya sean del gobierno, empresas privadas o grupos de la sociedad, que les ofrecen servicios y programas para cubrir sus necesidades. Por ejemplo, pueden ser asilos, centros de día, clínicas o comedores comunitarios. Lo importante es que cualquier organización que se dedique a apoyar a los adultos mayores entra en esta categoría, sin importar si es pública o privada.
- Art. 50Todas las instituciones, ya sean del gobierno, empresas privadas o asociaciones civiles, tienen la obligación de cuidar y respetar los derechos de las personas mayores. Esto significa que deben asegurarse de que los adultos mayores tengan una vida digna y puedan desarrollarse plenamente en todos los aspectos. También tienen que protegerlos contra cualquier abuso o discriminación. En pocas palabras, nadie puede hacerles menos ni ignorar lo que dice esta ley u otras leyes que los protejan. Es responsabilidad de todos velar porque se cumplan esos derechos.
- Art. 51Todas las personas que trabajen en lugares públicos, privados o sociales donde atienden a adultos mayores tienen que recibir capacitación constante. Esa capacitación debe ser sobre cómo entender y apoyar el proceso de envejecimiento. Así van a hacer mejor su trabajo y dar una atención más adecuada a los abuelitos.
- Art. 52Este artículo dice que cualquier institución (como un hospital, asilo o centro de día) que cuide a una persona mayor debe cumplir con varias obligaciones. Tiene que ofrecerle atención médica, actividades recreativas y culturales, y llevar un expediente con su historial de salud, al que la persona mayor pueda acceder. También debe conseguir los datos de sus familiares y entregar copias del expediente cuando el adulto mayor, sus familiares o las autoridades lo pidan. Además, la institución está obligada a tener instalaciones seguras y accesibles, a denunciar cualquier maltrato o abuso, y a promover una imagen positiva de las personas mayores.
- Art. 53Cuando un hospital, un asilo o cualquier institución (pública, privada o de la sociedad) atienda a una persona mayor, tienen la obligación de avisarle al Sistema DIF. El DIF va a hacer un estudio completo (con doctores, trabajadores sociales y psicólogos) para ver si es posible que esa persona vuelva a vivir con su familia o se integre a la comunidad. Además, el DIF se encargará de checar que se respeten sus derechos y le dará seguimiento al caso.
- Art. 54El gobierno del Estado de México, junto con los municipios, va a crear unos centros especiales para cuidar, incluir y proteger a las personas adultas mayores. Estos centros tienen que cumplir tres cosas principales: primero, cuidar que los adultos mayores estén seguros y reciban atención de varios tipos (médica, social, etc.), para que puedan participar en la vida pública y privada. Segundo, informarles cuáles son sus derechos. Y tercero, tener personal bien capacitado, que sepa sobre el cuidado de personas mayores (con un enfoque especial en gerontología y envejecimiento), para darles servicios de prevención, protección y atención.
- Art. 55Las Estancias Municipales (centros donde cuidan a personas mayores) tienen que ser espacios seguros. Esto significa que deben proteger a los abuelitos de cualquier peligro, como caídas, accidentes o maltratos. El lugar debe estar bien cuidado, limpio y adaptado a sus necesidades. Así, las personas adultas mayores pueden estar tranquilas mientras reciben atención o conviven.
- Art. 56El Artículo 56 dice que los Centros de Protección Social Gerontológica (lugares especializados para personas mayores) del Estado de México les darán servicios gratuitos a los adultos mayores. Estos servicios incluyen: atención de salud física, mental, de nutrición y cultural; ayuda legal; educación; apoyo financiero; actividades de entretenimiento; opciones de trabajo; y apoyo de trabajo social. Todo esto es sin cobrarles nada.
- Art. 57El tiempo que una persona de la tercera edad puede quedarse viviendo en un centro de protección social del Estado de México depende de tres cosas: cómo funciona el modelo de atención del lugar, las necesidades que tenga esa persona, y su situación legal (como si tiene un juicio pendiente o un tutor asignado). En pocas palabras, no todos se quedan el mismo tiempo, sino que se revisa caso por caso.
- Art. 58El equipo de expertos (médicos, trabajadores sociales, psicólogos, etc.) va a revisar cómo vive la persona mayor, con quién se relaciona y cómo es su ambiente en casa o en la comunidad. Esto es para saber si está en un lugar seguro o si necesita apoyo. No es un simple chisme, sino una evaluación para proteger sus derechos. Así, si hay problemas, pueden ofrecer ayuda.
- Art. 59Este artículo dice que los adultos mayores no pueden ser obligados a quedarse en un centro de cuidado, a menos que un equipo de doctores y especialistas decida que ya no pueden tomar decisiones por sí mismos. Si los familiares, tutores o los que cuidan legalmente de un adulto mayor lo dejan abandonado o descuidado dentro del centro, los encargados de ese lugar tienen la obligación de avisar a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. Aunque el adulto mayor viva ahí, sus familiares o responsables siguen teniendo la obligación de cuidarlo y visitarlo.
- Art. 60El gobierno del estado, los municipios, el Comité Estatal para la Atención de las Personas Mayores y la Junta de Asistencia Privada tienen la obligación de ponerse de acuerdo y crear formas o reglas para darle los recursos y el apoyo a los Centros de Protección Social Gerontológica (que son lugares como asilos o residencias para personas mayores). Estos apoyos son para que esos centros puedan cumplir con todo lo que dice esta ley. En otras palabras, no solo se trata de que existan esos lugares, sino que las autoridades deben asegurarse de que tengan lo necesario para operar bien y de acuerdo a la ley.
- Art. 61El Artículo 61 dice que cualquier persona puede avisar al DIF del Estado de México (DIFEM) o a los DIF de los municipios si ve que un adulto mayor está sufriendo daño o riesgo por algo que alguien hizo o dejó de hacer. Puedes reportar cualquier situación que afecte los derechos de los adultos mayores, aunque todavía no haya pasado, pero pueda pasar. Si el asunto es tan grave que pone en peligro la vida de la persona mayor, tienes que avisar de inmediato al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 62Si un servidor público (como un policía o un trabajador del gobierno) lastima o afecta los derechos de una persona adulta mayor mientras hace su trabajo, se debe avisar de inmediato a su jefe. Ese jefe va a saber lo que pasó y luego se seguirá el proceso que marca la ley para castigar a ese servidor público por su falta.
- Art. 63Si no cumples con lo que dice esta ley, te vas a meter en problemas. Las autoridades te pueden castigar según las reglas de responsabilidades del Estado de México y sus municipios, además de lo que digan otras leyes como las civiles o penales. En pocas palabras, si la armas de lado, te pueden aplicar multas, sanciones administrativas o hasta llevarte ante un juez.
- Art. 64Si un adulto mayor necesita demandar pensión alimenticia, los jueces deben seguir las reglas especiales de esta ley para proteger sus derechos. Esto asegura que reciba el apoyo económico necesario para vivir dignamente durante el juicio. La ley pone atención extra en su situación, porque puede ser más difícil para él o ella conseguir los alimentos. En pocas palabras, el proceso tiene que hacerse más rápido o con cuidado para que no lo dejen sin lo básico.
- Art. 65Cuando un doctor o personal de salud no cumple con lo que dice esta ley y comete un error médico que cause la muerte de una persona adulta mayor, el caso se turna a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México. Además, si por esa negligencia la persona fallece, el asunto se notifica al Ministerio Público Investigador, que es la autoridad que revisa delitos. Ese ministerio aplicará lo que diga el Código Penal del Estado, que es el conjunto de reglas para castigar delitos.
- Art. 66La Secretaría del Trabajo y otras oficinas del gobierno son las que revisan cuando alguien no cumple con esta ley. Si tienes un problema laboral, como que no te paguen horas extra, esas dependencias son las encargadas de atenderlo. Ellas deciden si hubo una falta y qué hacer al respecto.
- Art. 67La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México puede recibir quejas de los adultos mayores o, si alguien no presenta una queja, ellos mismos pueden investigar cuando haya una posible violación a sus derechos. Los artículos transitorios solo explican cómo se pondrá en marcha la ley, por ejemplo, que debe publicarse en el periódico oficial y que entra en vigor al día siguiente de esa publicación. También se establecen plazos para crear un comité y un reglamento que cuide a los adultos mayores.