Artículo 28 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno estatal, sus organismos de apoyo, otras dependencias y los municipios tienen la obligación de crear planes y programas para ayudar a las personas mayores. Para que esos planes funcionen, deben apartar una parte de su dinero (presupuesto) y usarlo específicamente en beneficio de los adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 28.- Corresponde a las demás dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y a los municipios, establecer las políticas, acciones y programas a los que deberán destinar un porcentaje de su presupuesto a fin de desarrollarlos en beneficio de las Personas Adultas Mayores. TÍTULO QUINTO DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 22 CAPÍTULO I DEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
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