Artículo 27 Ter de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen varias obligaciones con las personas de la tercera edad. Tienen que crear programas para que disfruten de todos sus derechos, hacer acuerdos con otros sectores para darles apoyo y destinar dinero para construir o mejorar lugares como parques y centros deportivos para ellos. También deben buscar formas legales de que reciban asesoría si son víctimas de delitos como violencia, extorsión, robo de identidad o fraudes financieros. Además, tienen que promover su participación en decisiones que les afecten, darles descuentos en trámites del municipio y fomentar programas de prevención y autocuidado.
Texto oficial
Artículo 27 Ter.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Establecer mecanismos y programas para garantizar a las Personas Adultas Mayores el goce y ejercicio de los derechos referidos en la presente Ley; II. Celebrar convenios con los sectores público, social y privado en materia de atención y apoyo asistencial a las Personas Adultas Mayores; III. Destinar recursos financieros para la creación, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de espacios públicos, parques, centros recreativos, culturales y deportivo para Personas Adultas Mayores; IV. Buscar y establecer mecanismos legales que permitan a las Personas Adultas Mayores, recibir asesoría para la defensa de sus intereses en torno a delitos relacionados con: a) Violencia y/o maltrato en todas sus modalidades; b) Extorsión; c) Suplantación de personalidad; d) Mal uso de sus datos personales; e) Despojo de sus bienes e ingresos; f) La oferta y contratación de productos o servicios financieros por la vía presencial o tecnológica que vulneren el derecho de las Personas Adultas Mayores. V. Promover la participación plena de las Personas Adultas Mayores en la toma de decisiones, así como en actividades y proyectos dirigidos a su plena integración; VI. Promover programas de descuentos preferenciales a las Personas Adultas Mayores en la gestión de trámites y servicios administrativos que tiene a su cargo; VII. Realizar, promover y alentar los programas de atención, prevención, asistencia, protección, participación y autocuidado de las Personas Adultas Mayores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.