Artículo 27 Bis de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte del Estado de México tiene la obligación de crear programas de educación física para personas mayores, con el fin de que hagan ejercicio y cuiden su salud física y mental. También debe promover que participen en actividades deportivas, adaptando los deportes según lo que cada persona pueda hacer físicamente. Además, tiene que organizar competencias deportivas a nivel regional y estatal, donde se reconozca a las personas mayores. Debe adecuar las instalaciones deportivas para que sean accesibles y seguras para ellas, y ofrecerles entrada gratis o descuentos en gimnasios y centros de entrenamiento. Por último, tiene que dar asesoría a organizaciones públicas o privadas sobre qué actividades físicas son recomendables para las personas mayores.
Texto oficial
Artículo 27 Bis.- Corresponde al Instituto del Deporte del Estado de México en el ámbito de sus atribuciones: I. Instituir programas de educación física para las Personas Adultas Mayores, a efecto de constituir y fomentar en ellos, el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud física y psicológica; II. Promover la participación de las Personas Adultas Mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte de acuerdo con las necesidades y características de su estado físico; III. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a nivel regional, estatal e interestatal en las que se fomente la participación y el reconocimiento de las Personas Adultas Mayores; IV. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las Personas Adultas Mayores; V. Instituir acciones y programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que le permitan a las Personas Adultas Mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 21 VI. Promover el acceso gratuito de las Personas Adultas Mayores o en su caso con descuentos especiales a centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, así como instalaciones deportivas; VII. Brindar asesoría e información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las Personas Adultas Mayores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.