Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía del Estado de México tiene que actuar rápido y sin trabas cuando un adulto mayor sea víctima de un delito, como maltrato, robo, amenazas, fraude o que alguien use sus datos personales sin permiso. También debe darle toda la información sobre las instituciones que pueden ayudarlo. Además, tiene que proteger su seguridad, su integridad física, sus datos personales y sus bienes.

Texto oficial

Artículo 27.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México: I. Garantizar mecanismos expeditos, sin dilación y preferentes, en la procuración de justicia para garantizar y asegurar a las Personas Adultas Mayores la justicia plena, especialmente en delitos relacionados con abuso, violencia, extorsión, suplantación de personalidad, mal uso de sus datos personales por familiares o extraños, robo a sus bienes e ingresos; II. Brindar a las víctimas que sean Personas Adultas Mayores la información integral sobre las instituciones públicas y privadas encargadas de su atención; III. Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la salvaguarda de los bienes de las víctimas que sean Personas Adultas Mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.