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Artículo 29 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 crea un grupo especial, llamado Comité Estatal para la Atención de las Personas Adultas Mayores, que es el encargado principal de todo lo relacionado con los adultos mayores en el estado. Su trabajo es organizar, impulsar y revisar que todos los programas y acciones del gobierno estatal realmente beneficien a las personas de la tercera edad. También se asegura de que esas iniciativas se cumplan bien y de sugerir mejoras si hace falta. En pocas palabras, este comité es como el supervisor que se preocupa de que todo lo que hace el gobierno ayude de verdad a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 29.- El Comité Estatal para la Atención de las Personas Adultas Mayores, órgano rector de la política estatal tiene como objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las obras, acciones y programas que la administración pública estatal desarrolla en beneficio de este sector de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.