Artículo 30 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité, cuando hace su trabajo, debe seguir tres reglas importantes. Primero, tiene que asegurarse de que todas las oficinas del gobierno estatal trabajen juntas y de manera coordinada en sus programas, en lugar de cada quien por su lado. Segundo, debe revisar que se cumplan y mejoren los planes para que las dependencias encargadas de aplicar las leyes en el estado y los municipios sean más fuertes y eficientes. Tercero, tiene que ayudar a que el gobierno estatal se lleve mejor con el gobierno federal, los municipios, el Congreso y los juzgados, para que juntos logren lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 30.- En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá atender los siguientes criterios: I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas; II. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en la entidad y los municipios; y III. Contribuir en el fortalecimiento de los vínculos con las demás instancias del sector público federal y municipal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.