Artículo 31 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se encarga de planear todo lo relacionado con las personas adultas mayores, como crear políticas y coordinar acciones con el gobierno, los municipios y empresas para proteger sus derechos. También supervisa que los programas no se repitan y que el dinero público se use bien. Promueve actividades para mejorar su calidad de vida, como educación, trabajo y espacios de atención en cada municipio. Además, vigila que se cumplan las leyes y tratados internacionales, y cada año entrega un informe a los diputados para que sepan cómo se usaron los recursos.
Texto oficial
Artículo 31.- El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Formular las políticas y planes en materia de las Personas Adultas Mayores; II. Coordinar con las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y el sector social y privado, las acciones en pro del bienestar, desarrollo y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores; III. Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones establecidos en beneficio de las Personas Adultas Mayores, para unificar criterios a fin de evitar duplicidad de servicios y procurar la correcta aplicación de los recursos públicos; IV. Impulsar actividades educativas, ocupacionales, productivas, tanto en el medio urbano como en el rural, encaminadas a mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores; V. Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad a los programas, proyectos y servicios relativos a la atención integral de las Personas Adultas Mayores; VI. Promover la creación, adecuación y mantenimiento de espacios de atención para las Personas Adultas Mayores, en situación de vulnerabilidad social, en cada uno de los 125 municipios de la entidad; VII. Impulsar y realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en todas las áreas y disciplinas relacionadas con la vejez, el envejecimiento y la vulneración de los derechos de las Personas Adultas Mayores; VIII. Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales de que México forme parte, las leyes, convenios, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con la protección y atención de las Personas Adultas Mayores; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 23 IX. Propiciar y servir de vinculo para la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en las acciones que la administración estatal y municipal emprendan para la atención integral de las Personas Adultas Mayores; X. Generar programas y acciones integrales que fomenten la generación de la cultura del envejecimiento digno; XI. Establecer vínculos de colaboración entre los poderes del estado, que permitan cumplir con los objetivos de la presente Ley; XII. Gestionar recursos ante organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de programas de atención a las Personas Adultas Mayores; XIII. Propiciar la elaboración, publicación, distribución y difusión de material informativo para dar a conocer las condiciones sociales y culturales, así como los derechos y las instancias de atención de las Personas Adultas Mayores en la entidad; XIV. Elaborar un informe anual de las acciones, gestiones y administración transparente de recursos que se remitirá a las Comisiones correspondientes de la Legislatura para su conocimiento y evaluación. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.