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Artículo 32 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que el Comité que cuida a los adultos mayores en el Estado de México está formado por varias personas de distintas dependencias. El jefe del comité es el titular de la Secretaría de Bienestar, y hay un secretario técnico que ese jefe elige. Además, hay 14 vocales (miembros con derecho a opinar y votar) que representan a diferentes áreas del gobierno, como Salud, Educación, Trabajo, y otras. También pueden asistir a las juntas representantes de la universidad UAEM y del Consejo de Población, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Por último, en cada sesión pueden entrar dos personas de organizaciones civiles y dos investigadores sobre el tema, también solo para opinar, y tienen que pedir su lugar antes de cada junta.

Texto oficial

Artículo 32.- El Comité Estatal para la Atención de las Personas Adultas Mayores, estará integrado por: I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Bienestar; II. Una Secretaría Técnica, que será la persona que designe el titular de la Secretaría de Bienestar del Estado de México; III. Catorce vocales integrados por: Un representante: a) De la Secretaría General de Gobierno; b) De la Secretaría de Salud; c) De la Secretaría del Trabajo; d) De la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; e) De la Secretaría de Cultura y Turismo; f) Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; g) Del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; h) Del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 24 i) De la Secretaría de Finanzas; j) De la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; k) De la Secretaría de Movilidad; l) De la Comisión Derechos Humanos del Estado de México; m) De la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; n) De la Legislatura del Estado, que sea un diputado miembro de una Comisión Legislativa relacionada con las Personas Adultas Mayores. Serán invitados permanentes en el Comité, el Centro de Investigación y Estudios avanzados de la Población de la UAEM, así como el Consejo Estatal de Población, los cuales contarán solo con derecho a voz y sin voto. Habrá espacio en las sesiones del Comité, para dos personas de organizaciones de la Sociedad Civil, así como para dos personas dedicadas a la investigación en el área, quienes tendrán derecho a voz, no así a voto. Los espacios serán asignados, por sesión, previa solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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