Artículo 32 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el Comité que cuida a los adultos mayores en el Estado de México está formado por varias personas de distintas dependencias. El jefe del comité es el titular de la Secretaría de Bienestar, y hay un secretario técnico que ese jefe elige. Además, hay 14 vocales (miembros con derecho a opinar y votar) que representan a diferentes áreas del gobierno, como Salud, Educación, Trabajo, y otras. También pueden asistir a las juntas representantes de la universidad UAEM y del Consejo de Población, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Por último, en cada sesión pueden entrar dos personas de organizaciones civiles y dos investigadores sobre el tema, también solo para opinar, y tienen que pedir su lugar antes de cada junta.
Texto oficial
Artículo 32.- El Comité Estatal para la Atención de las Personas Adultas Mayores, estará integrado por: I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Bienestar; II. Una Secretaría Técnica, que será la persona que designe el titular de la Secretaría de Bienestar del Estado de México; III. Catorce vocales integrados por: Un representante: a) De la Secretaría General de Gobierno; b) De la Secretaría de Salud; c) De la Secretaría del Trabajo; d) De la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; e) De la Secretaría de Cultura y Turismo; f) Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; g) Del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; h) Del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 24 i) De la Secretaría de Finanzas; j) De la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; k) De la Secretaría de Movilidad; l) De la Comisión Derechos Humanos del Estado de México; m) De la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; n) De la Legislatura del Estado, que sea un diputado miembro de una Comisión Legislativa relacionada con las Personas Adultas Mayores. Serán invitados permanentes en el Comité, el Centro de Investigación y Estudios avanzados de la Población de la UAEM, así como el Consejo Estatal de Población, los cuales contarán solo con derecho a voz y sin voto. Habrá espacio en las sesiones del Comité, para dos personas de organizaciones de la Sociedad Civil, así como para dos personas dedicadas a la investigación en el área, quienes tendrán derecho a voz, no así a voto. Los espacios serán asignados, por sesión, previa solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.