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Artículo 33 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los miembros del Comité pueden opinar y votar, excepto el Secretario Técnico, que solo puede dar su opinión pero no votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Cada miembro del Comité tiene un suplente por si falta, y su cargo es honorífico, es decir, no reciben pago. El Presidente puede invitar a personas de otras oficinas del gobierno o del sector privado relacionadas con adultos mayores, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar.

Texto oficial

Artículo 33.- Los integrantes del Comité, tendrán voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien sólo tendrá voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Por cada uno de los integrantes del Comité, se nombrará un suplente. El cargo de integrante del Comité será honorífico. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité, a representantes de otras dependencias, organismos auxiliares, Organismos Públicos Autónomos y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, así como de los sectores social y privado vinculados con las Personas Adultas Mayores, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.