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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/34
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se junta tres veces al año de manera normal, una cada tres meses. También puede tener juntas urgentes si el Presidente o más de la mitad de los miembros las piden.

Texto oficial

Artículo 34.- El Comité sesionará de forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria, cuando convoque el Presidente o la mayoría de los vocales.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 24) ↗

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