Artículo 35 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Comité pueda llevar a cabo una reunión oficial y tomar decisiones válidas, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros totales, calculando la mitad más uno. Además, es obligatorio que asistan el Presidente y el Secretario Técnico (o sus suplentes autorizados). Sin estas dos personas clave, aunque haya suficientes miembros, la sesión no cuenta como válida. Básicamente, se requiere un mínimo de asistentes y que estén los jefes.
Texto oficial
Artículo 35.- Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes debidamente acreditados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.