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Artículo 35 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Comité pueda llevar a cabo una reunión oficial y tomar decisiones válidas, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros totales, calculando la mitad más uno. Además, es obligatorio que asistan el Presidente y el Secretario Técnico (o sus suplentes autorizados). Sin estas dos personas clave, aunque haya suficientes miembros, la sesión no cuenta como válida. Básicamente, se requiere un mínimo de asistentes y que estén los jefes.

Texto oficial

Artículo 35.- Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes debidamente acreditados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.