Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/35
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Comité pueda llevar a cabo una reunión oficial y tomar decisiones válidas, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros totales, calculando la mitad más uno. Además, es obligatorio que asistan el Presidente y el Secretario Técnico (o sus suplentes autorizados). Sin estas dos personas clave, aunque haya suficientes miembros, la sesión no cuenta como válida. Básicamente, se requiere un mínimo de asistentes y que estén los jefes.

Texto oficial

Artículo 35.- Para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes debidamente acreditados.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.