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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/36
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede crear grupos de personas para que le ayuden a hacer su trabajo. Estos grupos se llaman "grupos de trabajo" y se encargan de tareas específicas. Así, el Comité no hace todo solo, sino que reparte el trabajo entre varios equipos.

Texto oficial

Artículo 36.- Para apoyar el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá designar la instalación de grupos de trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 24) ↗

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