Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/36
- Ley
- Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Comité puede crear grupos de personas para que le ayuden a hacer su trabajo. Estos grupos se llaman "grupos de trabajo" y se encargan de tareas específicas. Así, el Comité no hace todo solo, sino que reparte el trabajo entre varios equipos.
Texto oficial
Artículo 36.- Para apoyar el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá designar la instalación de grupos de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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