Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno del estado, sus organismos de apoyo y sus empresas públicas tienen la obligación de darle al Comité cualquier información que les pida para que pueda hacer su trabajo. El Comité necesita esa información para cumplir con sus tareas de ayudar a las personas adultas mayores. En pocas palabras, si el Comité solicita datos o documentos, las dependencias del gobierno deben entregarlos sin excusas.

Texto oficial

Artículo 37.- Las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal, están obligadas a suministrar la información requerida por el Comité, para el cumplimiento de sus fines. TÍTULO SEXTO DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 25 CAPÍTULO I DE LA FAMILIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.