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Artículo 20 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General de Gobierno tiene que hacer varias cosas para ayudar a las personas adultas mayores (gente de la tercera edad). Primero, debe tomar en cuenta sus necesidades al crear políticas de población. También debe gestionar descuentos con los notarios públicos para que los trámites sean más baratos y fáciles para ellos. Además, tiene que hacer campañas para que regularicen su estado civil y obtengan su Clave Única de Registro de Población, y promover el respeto a sus derechos en ciudades y campos. Por último, debe firmar acuerdos con instituciones públicas y privadas para defender sus derechos, asegurarse de que reciban un trato digno en cualquier proceso legal, y si están presos, que tengan condiciones adecuadas en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 20.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno: I. Considerar en las políticas de población, las características y necesidades de las Personas Adultas Mayores; II. Gestionar ante los notarios públicos, el otorgamiento de descuentos y facilidades en los trámites que realicen ante ellos, las Personas Adultas Mayores; III. Realizar campañas de regularización del estado civil y de otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las Personas Adultas Mayores; IV. Fomentar la cultura y el respeto a los derechos las Personas Adultas Mayores, ya sea en el medio rural o urbano, mediante la implementación e instauración de programas y acciones tendientes a propiciar y fortalecer su desarrollo integral; V. Establecer convenios con diferentes instituciones y organismos públicos, y privados para promover la defensa y ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores; VI. Promover un trato digno y apropiado a las Personas Adultas Mayores, en cualquier procedimiento administrativo o judicial del que sea parte; VII. Promover condiciones apropiadas de reclusión para las Personas Adultas Mayores, cuando se encuentren privados de su libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.