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Artículo 21 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene la obligación de crear programas para perdonar o bajar los impuestos estatales que pagan las personas adultas mayores. También debe convencer a los municipios del Estado de México para que hagan lo mismo, y debe difundir estos beneficios para que todos se enteren. Además, tiene que ayudar a que los adultos mayores puedan acceder a préstamos de bancos públicos o privados. Por último, debe impulsar, junto con otras autoridades, incentivos fiscales para las empresas que contraten a personas de la tercera edad.

Texto oficial

Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas: I. Desarrollar programas de condonación o de reducción de contribuciones estatales a favor de las Personas Adultas Mayores; II. Promover entre los municipios de la entidad, la condonación, reducción o estímulos de contribuciones a favor de las Personas Adultas Mayores; III. Realizar campañas de difusión de la condonación, reducción o estímulos de contribuciones a favor de las Personas Adultas Mayores; IV. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores, a los créditos otorgados por las entidades financieras públicas y privadas; V. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de las disposiciones aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten Personas Adultas Mayores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.