Artículo 22 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo tiene la obligación de crear programas para que las personas mayores de 60 años puedan aprender oficios o habilidades nuevas, y así seguir trabajando o generando ingresos por su cuenta. También debe asegurarse de que tengan las mismas oportunidades que cualquier otra persona para conseguir empleo, siempre cuidando que el trabajo se ajuste a su salud y capacidades. Además, les tiene que dar información clara y ayuda legal para que puedan tramitar su jubilación sin problemas, y formar una bolsa de trabajo con ofertas pensadas para ellas. Por último, debe apoyar a quienes quieran emprender su propio negocio, ofreciéndoles cursos y hasta financiamiento, y también buscar acuerdos con empresas y gobierno para que contraten a más adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 22.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo: I. Fomentar el establecimiento de estímulos e incentivos en programas de capacitación para el trabajo, a fin de que las Personas Adultas Mayores se integren y adquieran conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva; II. Desarrollar programas para que las Personas Adultas Mayores gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y de la protección de la Ley de la materia, realizando actividades acordes a su capacidad física e intelectual; III. Verificar que las Personas Adultas Mayores reciban oportunamente, la información adecuada para su trámite de jubilación; IV. Fomentar la creación de organizaciones productivas las Personas Adultas Mayores en grupos de diferente orden; V. Ofrecer asesoría y apoyo jurídico, a las Personas Adultas Mayores que requieran realizar su trámite de jubilación; VI. Integrar una bolsa de trabajo con ofertas laborales que puedan ser desempeñadas por las Personas Adultas Mayores; VII. Brindar capacitación y financiamiento para el autoempleo de las Personas Adultas Mayores; VIII. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con los sectores público, social y privado, que fomenten y propicien la integración laboral de las Personas Adultas Mayores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.