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Artículo 23 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene trabajo para que los adultos mayores tengan más oportunidades. Por un lado, debe impulsar programas de estudio y cursos para que ellos sigan aprendiendo y mantengan una mente activa. También tiene que poner límites para que puedan acceder a bibliotecas, cultura y deportes, a veces gratis o con descuentos. Además, debe incluir en las escuelas temas sobre el envejecimiento y el respeto a los adultos mayores, para que todos aprendan a valorarlos. Igual, tiene que apoyar que las universidades den carreras en geriatría y tanatología, para formar profesionales que los atiendan mejor.

Texto oficial

Artículo 23.- Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores a programas de estímulos e incentivos en materia de educación y capacitación continua que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante; II. Fomentar, en coordinación con las universidades, programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría, gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las Personas Adultas Mayores, dirigidos a personal técnico asistencial; III. Proponer ante las autoridades correspondientes, la incorporación de contenidos sobre el proceso del envejecimiento, así como axiológicos en la formación de sus alumnos para que cultiven el respeto, reconocimiento, atención, cuidado y autocuidado de las Personas Adultas Mayores, en los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos; IV. Facilitar el acceso de las Personas Adultas Mayores a la cultura y las artes, de manera gratuita o con descuentos especiales; V. Facilitar el uso de las bibliotecas públicas que les otorguen préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial las Personas Adultas Mayores; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 19 VI. Fomentar el acceso gratuito o con descuentos especiales, a eventos culturales que promuevan las instituciones; VII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, el establecimiento de programas permanentes de educación para la alfabetización de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de su competencia; VIII. Instituir programas de educación física acordes para las personas adultas mayores, a efecto de constituir y fomentar en ellos, el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud física y psicológica; IX. Promover la participación de las personas adultas mayores en actividades deportivas, así como la adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte de acuerdo con las necesidades y características de su estado físico; X. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a nivel regional, estatal e interestatal en las que se fomente la participación y el reconocimiento de las personas adultas mayores; XI. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas adultas mayores; XII. Instituir acciones y programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que le permitan a las personas adultas mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático; XIII. Promover el acceso gratuito de las personas adultas mayores o en su caso con descuentos especiales a centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, así como instalaciones deportivas, y XIV. Brindar asesoría e información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las personas adultas mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.